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viernes

Ahora ya esta el Desahucio Express

Bueno era algo reclamado casi llorado por los propietarios el poder quitar a un inquilino cuando no paga las rentas, mas dado que en algunas comunidades el gobierno indica la obligatoriedad de alquilar las viviendas vacías. Pero como siempre sin mojarse para nada, como hubiera sido lo correcto yo te obligo pero si no cobras pago yo ...

Algunos profesionales del impago arrendatario, se hacia los locos, a la hora de dejarse ver para recoger la demanda asi alargaban en el tiempo el desahucio ; Ahora, si no se les encuentra, se anuncia la citación en el tablón del juzgado y punto. (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 164)


También les ha cambiado lo de pedir abogado de oficio donde alargaban otros meses el desahucio ahora deben hacerlo en 3 dias máximo .

Aunque no se ha dejado claro quien paga las costas cuando el inquilino se declara en insolvencia, que en cuyo caso entiendo que sigue siendo el propietario, ya que a este no se le da abogado de oficio, al considerarse que como es propietario de rentas tiene dinero para pagarse un abogado, y en su mayoría los costes son elevados, pero en fin algo es algo .

Otra ventaja es que si la designación se hace después de los 3 días  no suspende la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 33, apartado 4) y nuevamente se dejan en el tintero lo mas importante la celeridad del juicio que es otro cantar

Pero poco a poco  ( mas bien poco ) vamos mejorando ?

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