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martes

Como saber el precio justo de un alquiler

Para conocer el pecio exacto mediante una valoración o peritaje de su propiedad y en cuanto estaría un alquiler justo de mercado, excelente para propietarios que deseen conocer el valor actual de su vivienda en alquiler o inquilino que buscan un alquiler justo según zona y población, ajustado a las características de tasación según los metros, ubicación, estado de la vivienda, equipamiento, servicios, e inclusión posible de características como parking, piscina, altura piso y demás cualidades .

http://www.legislation.es/tasaciones/index.htm

viernes

Si alquilo un piso el propietario me puede prohibir acceso a alguna zona ?


Si alquilas el piso NO, ya que es una unidad completa y debes acceder a todo lo de la vivienda, incluso necesitas acceso al cuarto de Luz y el de aguas, por si necesitas cerrar algún servicio , esto incluye llave del ascensor o acceso a persona que lo tenga permanentemente 24 horas al dia, imagínate si tu compañera se queda en el ascensor por el simple hecho de que se ha ido a luz ? .

Si lo alquilas por habitación si te puede prohibir accesos, siempre y cuando estén no sean vitales caso por ejemplo del lavabo WC, ducha .....

Aunque todo ello es mas teórico que legal, y en realidad lo que se basara es en el contrato que aceptes, es decir es posible que un propietario no te deje acceder a la plaza de parking, ....

He visto que por Internet, pone que un propietario se puede reservar una habitación para cuando va a la ciudad ir al medico ( por ejemplo ) bien esto para nada !!, el propietario no puede entrar en tu domicilio cuando le venga en gana, ¿ y si tu quieres ir en pelotas ? imagínate el cuadro si llega el dueño !!


Alquilé mi piso y el inquilino me robó todos los muebles y electrodomesticos . Puse denuncia en la policia .Y Périto del juzgado lo ha valorado en 3.900 Euros . El Juzgado dicen que espere respuesta del juez.

¿ Que más debo esperar?

Armarse paciencia , es lo único que queda, los juzgados no son la rapidez personificada, los pobres van muy cargaditos de trabajo y cada dia tienen mas ...

La solución es ver si tenia un seguro usted ? o como es obligatorio lo mantenía el arrendatario ? y dar parte para cobrar de el, pero en el caso de que lo tenga todo justificado es decir .

Redactado en el contrato de alquiler con muebles, enseres y electrodomésticos ... numero de platos, tipos de sofá, facturas de cada cosa para verificar precio de coste y valor .

Muy bueno cuando se hace estos contratos a gente no conocida y quizás a los menos conocidos también es redactar un video o sesión de fotos por el notario, en el acto y momento que se le entregan las llaves . Aunque por lo menos si este reflejado en el contrato con pelos y señales .

Si no lo tiene será como agua déjala correr, porque el juez no podrá probar lo contrario, y por lo tanto tiempo perdido y gastos , imagínese que Usted. diga que en el salón había un cuadro de .... o que había un reloj de Oro en la cocina, no basta con decirlo si no hay que demostrarlo .

suerte

http://www.fimaster.net/abogados

martes

Abogados consultas gratis: desahuciar a un inquilino

Abogados consultas gratis: desahuciar a un inquilino: "Pasos a seguir para echar al inquilino moroso. Este inquilino ha realquilado por habitaciones el piso y encima no me paga ¿Que puedo hace..."

domingo

Alquilar si o no: Contrato de alquiler vivienda

Alquilar si o no: Contrato de alquiler vivienda: "Cambia los resaltados en color Azul CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS URBANAS En ( Ciudad de celebración contrato ejemplo: Barcelo..."

Contrato de alquiler vivienda


Cambia los resaltados en color Azul

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS URBANAS

En ( Ciudad de celebración contrato ejemplo:  Barcelona ), a uno de diciembre de dos mil cinco.

R E U N I D O S



De una parte, Dª . Monica Cid Perez , con domicilio en Barcelona , C/ Fuente del Tosca, nº 33 y con D.N.I nº 00.000.000 X, actuando en nombre propio como propietario y arrendador de la vivienda objeto del presente contrato. en adelante el arrendador

Y de otra, Don. Joaquin Rosa Monllau , mayor de edad, con domicilio en Tarragona en la Plaza Sant Jaume 7 y con D.N.I nº 11.111.111 L , actuando en nombre propio como arrendatario. en adelante el arrendatario.

Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:

E X P O N E N

PRIMERO.- Que el arrendador es propietario de la finca urbana sita en Barcelona, c/ Nova 234 , escalera izquierda, letra A. Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 25 de Barcelona, Tomo X, Libro X, Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX.

SEGUNDO.- Que interesando ela arrendatario indicado, desea arrendar dicho inmueble para satisfacer su necesidad permanente de vivienda, y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con las siguientes clausulas de la Legislación aplicable :


C L Á U S U L A S

PRIMERA.-.  El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) y por lo establecido en este contrato.

En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.

SEGUNDA.- Objeto.

Es objeto de este arrendamiento la finca urbana descrita en el Exponen PRIMERO Cuenta con una superficie construida de 92 m2, y útil de 89 m2. Consta de distribuidor, cocina, salón-comedor, tres dormitorios, dos baños y un tendedero. Linda a la izquierda con el apartamento de puerta B, y a la derecha, con las escaleras y su rellano.

Fue adquirida por el arrendador mediante compraventa en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Gimondi Cid Millan , en fecha 1 de diciembre de 1956.

Se encuentra libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad.

El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.

TERCERA.- Destino.

La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia directa , excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. ( salvo pacto de autorización expreso por ell arrendador ) y será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.

CUARTA.-Duración del contrato.

El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.

De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.

Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

QUINTA.- Renta.

La renta anual será de 6.000 Euros, a pagar en plazos mensuales de 500 Euros, por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.

El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria, a la cuenta del arrendador cuyos datos son los siguientes:

Titular: .......

Entidad: .....

Oficina: ......

Cta/cte: ......

El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.

El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.

SEXTA.- Revisión de la renta.

La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística.

La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.

SÉPTIMA.- Gastos

Serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A tal efecto se expresa el importe anual de gastos que actualmente se gira a la vivienda, que es de 605 Euros según desglose:

480 euros en concepto de Comunidad (40 Euros/mes).

125 euros en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

También serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.

OCTAVA.- Intereses de demora.

En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.

NOVENA.-Fianza

A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de 500 Euros, importe de una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la LAU.

Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato.

Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.


DÉCIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad.

En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU.

Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella empleados.

Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno.

Serán de cuenta de la arrendatario las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina.

La arrendataria declara encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación.

Asume la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito en el presente contrato.

( OPCIONAL )
UNDÉCIMA.-Derecho de adquisición preferente.

En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la LAU.

DUODÉCIMA.- Cesión y subarriendo.

Será aplicable el régimen establecido en el artículo 8 de la LAU.

DECIMOTERCERA.-Comunidad de Propietarios.

El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada, que manifiesta conocer y aceptar.

DECIMOCUARTA.-Responsabilidad.

Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la LAU, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá:

...............................................................


..............................................................

pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada.

El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.

DECIMOQUINTA.- Formalización.

A instancia de cualquiera de las partes este contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes.

DECIMOSEXTA.- Jurisdicción de los Tribunales.

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales de Madrid, lugar donde radica la finca.

Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.

EL ARRENDADOR                                                                      EL ARRENDATARIO



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martes

La casera no me quiere bajar el alquiler

Bueno realmente lo primero que debes tener claro es que tiene que haber pasado un año justo para que puedas pedir la revisión aunque por defecto esta debe hacerse según el IPC, es decir si baja, baja y si sube ? es el total de la obligación que existe según la LAU ( ley de arrendamientos urbanos ).

Otra cosa es que tu se lo propongas de común acuerdo, diciéndole que o encontrara otro inquilino mejor fiable y puntual, y que como estamos en crisis si no te buscaras otro piso mas barato que ya tienes mirado, a lo mejor te cuela y como sabe que el mercado de inquilinos esta un poco chungo, acepta ?

jueves

el propietario no me quiere cobrar

vivo en un piso de alquiler desde hace 4 años y 10 meses , necesito marcharme porque en mi trabajo me han trasladado obligatoriamente o perdía el empleo, mi casero tiene una fianza de 3 meses , le he avisado como ponía el contrato con 45 días de antelación , el me ha respondido que debo pagarle los 2 meses que hacen falta de contrato ? y tiene que ver que no hemos hecho ningún desperfecto , si no me denunciara ?

Que debo hacer ? yo le debo un mes, pero pensaba arreglarlo con los 3 de fianza que tiene y además de los ademases no he podido ni desgravar el alquiler porque el no declara nada .

Entendemos que si el contrato pone que es renovable por meses, no estas obligada al pago de los meses que faltan mas cuando es por causa de fuerza mayor .

En este caso si no te quiere cobrar ? deposítalo en un notario, con las llaves y hazle una notificación ante notario o bien de modo fehaciente de la situación . Aunque creo por lo que cuentas que lo mejor seria decírselo a buenas y aparte de lo que le puedes recurrir indicarle que lo notificaras a hacienda el grave problema y coacción que te ha ocasionado .

lunes

como alquilar sin morir en el intento

Bajo mi personal punto de vista , y hablando de hacerlo online metodo eficaz y gratuito seria huir de esas monstruosas pagina de decenas de miles de anuncios, algunas se vanaglorian de tener 350.000 anuncios  ¿ quien puede visitar y ver tantos ? pienso que nadie en todo caso es que al tener tantos anuncios ponen sponsors ( publicidad ) que realmente es distraer tu atencion y q ue veas la publicidad cunando no te obligan con un pop up ( ventana emergente ) a tragartela y su objetivo es cobra de los anunciantes que lo hacen en esa pagina .

Busca una pagina especializada y selectiva que tenga a lo sumo 50 anuncios y que se dedique a tener una base de datos de los que buscan alquiler y cuando tu pones el anuncio ellos mandan un aviso al interesado claro que si te encuentran inquilino suelen cobrarte algo pero de pocos euros .

aqui te dejamos un sitio por si te interesa http://www.fimaster.net/Alquileres

en un alquiler quien paga las roturas ?

Pues bien aunque esto de roturas no lo tengo muy definido las cosas que por desgaste natural  o accidente causado las paga el arrendatario que suelen ser pequeñas cosas .

Y el arrendador paga todo lo que sea necesaria reponer para que la vivienda este en buen uso para lo que se alquilo o por lo menos eso dice la ley, salvo que en el contrato se pacte  de otra forma ?

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Donde encontrar inquilino seguro


como andan los tiempos y los problemillas es vita asegurarse en a quien ponemos dentro de la vivienda si fiarnos de apariencias vehciculos o trajes , porlo q ue te aconsejamos hacerlo desde algun gavinete de profesionales que investiguen el curriculum vitae del posible inquilino,

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un paraiso para vivir todo el año


Todavia existen algunos sitios que son una maravilla por la calidad de vida, un descanso del guerrero , anti stres , pero no estan cerca de tu sitio de trabajo ?  entonces busca en sitios lo mas cercanos pero lejos de las urbes centrales, lo que ganas de tiempo lo pierdes en calidad y lo de los fines de semana no sirve .

Lo entiendo pero no lo comparto personas que el fin de semana se van desde Madrid a la playa ? Valencia la mas cercana  6/7 horas de coche se pegan un madrugon  llegan a hora de comer reventados , por la tarde hacen una siesta y porla noche hora de cenar  por la mañana disfrutan y por la tarde vuelta a Madrid

Sera que funciona ?

aqui te dejo un sitio por si te interesa encontrar algun paraiso terrenal  http://www.fincasycasas.com/paraisos

tener un buen casero


No es nada del otro mundo, la gente hablando se entiende, no dejes al casero sin pagar sin mas explicacion cuentale si tienes un problema, creemos que todo tiene solucion a pesar de que a veces es dificil per situaciones de enfermedad, para tan de moda hoy en dia , salud de los hijos son lo primero y el casero ( no todos )  pueden entender la situacion y buscar una refinanciacion o aplazamiento aunque para ello pueda ser necesario alguna prenda o garantia ? o quizas solo hablarlo ?

Si necesita alguna consulta gratuita http://www.fimaster.net/abogados

encontrar un buen inquilino

Ya sabemos que no es facil pero tampoco dificil lo que hay que hacer es a priori dejarse de opiniones personales y acudir a un profesional que haga una investigacion real de la solvencia y verifique datos economicos y sobre todo ver incidencias que haya tenido o sea su curriculum eso nos evitara que nos enganen con apariencias falsa o amabilidades y que nos induzcan a un error

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Propietario como saber cuanto es lo justo de un alquiler


Saber realmente cuanto es lo perceptivo de cobrar por una rena de alquiler, justa lo q ue el marcado marca ? pues muy facil efectuar una tasacion de alquiler donde profesionales del sector le indicaran exactamente cuanto puede cobrar a su inquilino sin ser regalado ni abusar de el.

tambien sirve para los inquilinos saber si lo que les piden es justo o de mercado

Esta tasaciones tienen un coste de solo diez euros

aqui te dejamos una por si te interesa clic aqui

problemas de cobrar las rentas de alquiler


Bueno pues es el ma l principal de que los propietarios noonan rentas de alquiler por miedo a no cobrar , generar gastos y a riesgo que se dejen servicios de agua, luz, telefono sin pagar y despues buscar una abogado que eterniza en el juzgado el poder sacarlo

La solucion esta en asegurar la renta de los que cabe destacar alquilarlo a taves del organismo oficial de la comunidad , pedir un aval bancario ( dificil ) o lo mas facil efectuar un seguro de cobro de rentas

Puedes consultar gratis con especialistas Clic aqui

viernes

Garantias de cobrar

La unica garantia de cobrar un alquiler  real es si el contrato y sus mensualidades estan avaladas por el banco, para mi todo lo demas son flores y tienes la posibilidad de No cobrar o incluso de perder dinero si te dejan el piso a parir ...